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domingo, 10 de mayo de 2020

Diferencia entre Dolo Directo y Dolo Eventual - Coronavirus - Responsabilidad Penal




Diferencia entre dolo directo y dolo eventual.

En Derecho Penal, el dolo es elemento necesario del delito. Es el grado máximo de la culpa. Una acción dolosa es aquella acción consciente y deliberada que causa daño a otro. Suele decirse que actúa dolosamente el que sabe lo que hace y quiere hacerlo. Hay dos clases de dolo.
  • Dolo Directo
El dolo directo es fácil de explicar. Te descerrajo la tapa del cráneo con un disparo. Tengo intención de matar y mato. Sé perfectamente que tal acción tiene como resultado la muerte.

  • Dolo Eventual
Por el contrario existe dolo eventual cuando el autor comete un ilícito penal a sabiendas pero no tiene intención de que se produzca un fatal y determinado resultado. Sabe que puede producirse. Sin embargo, y a diferencia de la imprudencia punible, actúa deliberadamente con desprecio del daño que pueda causar.

Dos ejemplos de dolo eventual:

1- Por una apuesta, accedo a una autopista en sentido contrario durante 5 km. En el trayecto colisiono con otro vehículo matando a 4 personas.

2- El día 2 de Marzo*, el Centro de Prevención y Control de Enfermedades de la Unión Europea instó a los Estados Miembros a cancelar todo tipo de eventos que implicaran grandes concentraciones de personas para evitar la propagación masiva del covid-19 ó coronavirus. Recomendó también, el acopio de material sanitario (mascarillas, respiradores, gel, etc). 

"Cancelación de todo tipo de “congresos sanitarios" 3-3-2020

  • El Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, el 3 de marzo, ordenó cancelar los “congresos, jornadas, seminarios y cursos de profesionales sanitarios. Sanidad dijo: "se busca que los profesionales estén “en perfectas condiciones y máximamente disponibles”. No prohíbe ningún evento más. Ni siquiera cierra fronteras y aeropuertos.
  • Durante esa semana se celebraron multitud de eventos con grandes concentraciones de personas, especialmente las manifestaciones políticas/ideológicas del 8M que congregaron a cientos de miles de personas, mayoritariamente a favor de los partidos del gobierno. 
  • Reciente estudio de la universidad de Oviedo revela que de haberse producido el confinamiento el día 7 de marzo, al menos se habrían evitado el 80% de los contagios (y fallecimientos). Entre los contagiados, a fecha de hoy, hay más de 40.000 profesionales sanitarios, de los cuales han fallecido más de 40.
  • El gobierno, con competencia exclusiva en sanidad exterior, art 149 CE, y único órgano político con capacidad para suspender derechos fundamentales constitucionales (a través del estado de alarma y de excepción), no cerró fronteras a tiempo. No rastreó a los positivos porque, sin cerrar fronteras, carecía de rastreadores suficientes. Una vez dentro el virus (campando a sus anchas), permitió y alentó las manifestaciones del 8M. Para poder celebrarlas, no prohibió todas las concentraciones anteriores, incluidos mítines o partidos de futbol durante la primera semana de Marzo y última de Febrero. Aplazó el confinamiento hasta el 15 de Marzo retrasando el estado de alarma por motivos ideológicos. Con todo ello, no pretendía extender la propagación del coronavirus. Sin embargo, actuó con dolo eventual, ya que, si bien no perseguía tal propagación del covid 19, con el fatal resultado de cientos de miles de enfermos y decenas de miles de fallecidos, sabía que tal resultado podía producirse. Prestigiosos virólogos internacionales lo habían predicho y todo el mundo había comprobado lo sucedido en China, Corea, Japón, Taiwan, Italia, etc. 
  • Excluyendo otros informes (10/02/2020, Mº Sanidad, firmado por F. Simón) no menos relevantes (OMS - Sanidad), el Gobierno había sido advertido por el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de la Unión Europea; y además, sus propios actos demuestran que era consciente de los probables resultados de su inacción. El propio Ministerio de Sanidad había cancelado las concentraciones de personal sanitario. Prohibición que demuestra, conocía el enorme daño sanitario que podía causar el virus, a pesar de lo cual no hizo acopio de material sanitario (mascarillas, EPIs, respiradores, etc) tal y como instó el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de la Unión Europea. El Gobierno actuó (o dejó de actuar, cuando era su obligación hacerlo) con dolo eventual, es decir, a sabiendas y con total desprecio del daño que podía causar su inacción. 
  • Respecto a su responsabilidad penal, por tanto, la culpa no es en grado mínimo con imprudencia punible, sino en grado superior, con dolo eventual.




Vídeo completo aquí (actualización 15/5/2020)



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Centro de Control y Prevención de Enfermedades 2 de marzo 2020


*El día 2 de Marzo, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de la Unión Europea recomendaba medidas de distanciamiento social. Advirtió a España y resto de Estados sobre la suspensión del 8M y en general reuniones a gran escala; y que hicieran acopio de material sanitario:


• Activación inmediata de la emergencia nacional y planes de preparación para pandemias para asegurar la contención y mitigación de COVID-19 con medidas de salud pública no farmacéuticas.
• Asegurar que el público en general sea consciente de la seriedad de COVID-19. Un alto grado de comprensión de la población, participación comunitaria y aceptación de las medidas implementadas (incluyendo más estricto distanciamiento social) son clave para evitar una mayor propagación.
• Implementación de protocolos para pruebas de laboratorio COVID-19, diagnóstico, vigilancia y tratamiento.
• Mejora de la vigilancia, la investigación epidemiológica, el seguimiento de contacto cercano, la gestión de contactos, detección inmediata de casos y aislamiento.
• IMPLEMENTACIÓN DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL (por ejemplo, la suspensión de reuniones a gran escala y el cierre de escuelas y lugares de trabajo) para interrumpir las cadenas de transmisión.
• Comunicación de riesgos adaptada y provisión de equipos de protección personal adecuados para los trabajadores de atención médica y aplicación rigurosa de medidas de prevención y control de infecciones en centros de salud.
• Provisión de capacidad sanitaria adecuada para aislar, apoyar y tratar activamente a los pacientes.

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