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miércoles, 27 de noviembre de 2013

En defensa de GOOGLE





Google tiene pendiente en la Unión Europea un proceso por Abuso de Posición Dominante y en Estados Unidos fué iniciada contra ella una acción antitrust, es decir, antimonopolio.

¿Abuso de posición dominante? Menudo esperpento burocrático. Una canallada en toda regla. Un atraco a mano armada.
¿No nos habían enseñado en la universidad que los monopolios restringían la producción para así aumentar los precios?. Además, hasta donde yo se, los consumidores no estamos obligados a punta de pistola a acceder a los servicios de Google.
Pero ...  es que, en este caso ...  Google es gratis y proporciona a todos los habitantes del planeta, gratis, el acceso ilimitado a todo el conocimiento acumulado en la historia de la humanidad.

Los monopolios son fruto de la intervención estatal. Surgen de un privilegio legal y éstos son los que realmente perjudican al consumidor.

Google no es un monopolio, o al menos no lo es en el sentido clásico. Tenía competidores y sin duda los volverá a tener. La cuestión es que exista libertad de entrada. Si existiendo esa libertad, eres mejor que los demás y eventualmente te quedas sin competidores, mejor habrá sido para los consumidores. Y en todo caso, ya aparecerán otros mejores, con nuevos servicios y/o más baratos que satisfagan mejor las necesidades futuras de los consumidores.


Es realmente es increíble. No somos más que un hatajo de "hombres masa" gilipollas engreídos capaces de montar un monstruo burocrático como la UE para, a continuación, atacar a UNA EMPRESA QUE NOS REGALA SUS SERVICIOS y que proporciona un instrumento histórico excepcional para incrementar el bienestar del ser humano, al igual que lo hicieron en su día Hipócrates, Galileo, Leonardo Da Vinci, Gutenberg, Robert Fulton, George Stephenson, Edison, Graham Bell, Morse, Bill Gates o Steve Jobs.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Multas, recaudación, límites de velocidad, o cómo los políticos consiguen que la Ley no sea respetable.

Hace unas semanas un conductor bilbaíno provocaba el enfado de la autoridad y de otros conductores, por el simple hecho de respetar "a rajatabla" los límites de velocidad en el centro urbano, y que todos sabemos, no se pueden cumplir.
Hace unos días, venía yo a una velocidad legal de unos 85 km/h por una secundaría limitada a 90 discutiendo con mi “copiloto” acerca de este asunto. De pronto, una señal de limitación a 40 km/h. Para apoyar mis argumentos, reduje la velocidad ligeramente por encima de la limitación. Nos miramos ambos ocupantes y con un leve gesto, invité a mi acompañante a que observara el cuadro del coche: marcaba 42 ó 44 km/h. Mi compañero, automáticamente, agarró disimuladamente el asa de la puerta, en previsión de que alguien nos arreara un estacazo por la retaguardia.

No hace mucho pusieron un radar en otra carretera secundaria (con limitación genérica a 90 km/h) y a decir verdad estaba bien puesto, porque se trata de una recta cuyo final es un cambio de rasante hacia abajo con curva a la izquierda muy peligrosa circulando a velocidades superiores a los 100 km/h especialmente para los que desconocen el trazado. Pues bien, se ve que el radar ha cumplido demasiado bien su función de reducir a cero los accidentes en ese tramo, pero sin poner una sola multa, por lo que era imprescindible reducir la velocidad máxima a 70 km/h para rentabilizar el cacharro. Ahora se pueden observar docenas de huellas de frenada en toda la zona.

Desde un punto de vista práctico, las normas que imponen los actuales límites de velocidad no pueden ser respetadas (es más, puede ser peligroso respetarlas) y desde un punto de vista moral o ético, tales normas no merecen ningún respeto.

Los gobernantes nos limitan la libertad individual, castigando simples actos formales que no lesionan derechos de terceros; incluso en vías desiertas con perfecta visibilidad y firme seco, o en autopistas de peaje de reciente construcción y con tres carriles, la limitación de 120 km/h, persiste.

Conducir un vehículo es de por sí una actividad arriesgada, por eso existen compañías de seguros. Sin embargo los gobiernos están identificando riesgo con irresponsabilidad. Se castiga el riesgo, sin lesión de derechos de otros, convirtiéndolo, incluso en delito, y resulta que conductas irresponsables, cuasi dolosas y con resultado de muerte, se sancionan con penas ridículas. ¿Realmente, los legisladores conocen las consecuencias de lo que están haciendo?

La Ley deja de ser respetable cuando los principios de convivencia que aparentemente quieren protegerse con la imposición de determinadas normas, no coinciden con la realmente perversa finalidad recaudatoria que tienen esas imposiciones y prohibiciones.
Se está quitando legitimidad a las normas jurídicas, se arrastra el Derecho hacia la arbitrariedad, y por tanto se inculca en la gente, que todo el Derecho, que todo el ordenamiento jurídico, no merece ningún respeto.

Y es que las normas de tráfico no afectan a un núcleo reducido de personas como puede ser el caso, por ejemplo, de la reglamentación sobre la captura del cangrejo o el percebe.
Las normas de tráfico afectan casi a la totalidad de la población. Y además, para los jóvenes con su reluciente licencia de conducción, estas normas, suponen prácticamente, a partir de la primera multa, el descubrimiento de la diaria presencia coactiva del Estado en sus vidas. Han de sentir pues, que todas las normas, sin excepción, son respetables.
Así pues, los resultados realmente perseguidos: fenomenales: la recaudación por multas crece de forma exponencial.
El impacto real: nefasto.
Masas de conductores responsables cabreados por doquier.
Cruzar la península (o Europa, excepto Alemania) de norte a sur o de este a oeste a velocidades legales implica esfuerzos titánicos para mantener la concentración entre la vía y el marcador de velocidad; entre la adecuación a las condiciones reales del tráfico y el juego del gato y el ratón a que nos obligan a jugar, y que estamos condenados a perder, tratando de averiguar donde puñetas estarán escondidos con su radar móvil.

Eso por un lado, y por otro, la aplicación de estas perversas normas no consigue más que incentivar la irresponsabilidad y el escape de la ley. Distracciones por aburrimiento, circulación generalizada por el carril central o de la izquierda, cambios bruscos de carril con total desprecio de las velocidades relativas, adelantamientos que se dilatan hasta lo esperpéntico, inadecuación de la velocidad y de la conducción en general al estado del tráfico y de las vías, mercado negro generalizado de compraventa de identificaciones falsas, florecimiento de las industrias de detectores de radares, o de extraños artilugios mecánicos para ocultar matrículas … etc, etc, etc.

Es más, el que se haya leído el nuevo proyecto de Ley de seguridad vial que entrará en vigor el próximo año 2010, que procure mantener la calma, cuando empiece a comparar como equipara conductas muy peligrosas y temerarias con conductas absolutamente inocuas, igualándolas por medio de las respectivas sanciones.

Y lo peor de todo, es que esa no coincidencia del objetivo real y oculto de una norma o nueva regulación, y los valores o principios de cooperación social que sus promotores dicen que se defiende en su texto, no es exclusivo de las normas de tráfico; las hay a patadas. Sin ir más lejos, toda la legislación sobre inmigración es xenófoba. Y el origen de que lo sea, es el estatismo económico imperante. O ¿acaso podría usted, en uso de su libertad individual, invitar a su domicilio, y que se quede en él, todo el tiempo que le dé la gana, a un extranjero procedente de un país subsahariano, al que por cualquier razón considere interesante para su vida?. Bien, eso será asunto de otro post.

miércoles, 3 de junio de 2009

Disparates jurídicos

Los lobbys (los grupos de presión) , para defender sus intereses económicos, consiguen del Legislador, la modificación de normas penales que a la vista de su aplicación constituyen en realidad, insólitos disparates jurídicos. Copio y pego:

1. SUPUESTO

a) PEPE se descarga una canción de Internet.

b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. SUPUESTO

a) CARMEN se descarga una canción de Internet.

b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

ACLARACIÓN:Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. SUPUESTO

a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. SUPUESTO

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. SUPUESTO

a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. SUPUESTO

a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. SUPUESTO

a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.

b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal

8. SUPUESTO

a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.

b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ' La Jungla 4.0'.

ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.