.

.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Camino hacia la República Constitucional (García-Trevijano)

 



Libertad Constituyente (Extracto)


Se puede sostener que la democracia se define 

mejor por el poder del pueblo para deponer a 

sus representantes que por el poder de elegirlos.

(García-Trevijano)


Imaginad una escalera hasta llegar a la República Constitucional (RC). 

1- El primer peldaño, para transformar todo tipo de potencia social en poder institucionalizado, consiste en dar a la Nación la potestad de promulgar las leyes aprobadas por su representación colectiva. El Estado se apropió de esa potestad y la Revolución Francesa siguió reservando al Rey la facultad de promulgar las leyes. Si las leyes se sancionan, promulgan y publican en un Boletín Oficial del Estado, no pueden ser frutos de representantes de la sociedad civil ni de la nación. Sin la total independencia de estos frente al gobierno no puede haber autonomía en los legisladores. Esta idea es piedra angular del edificio constitucional proyectado en la teoría y en la práctica de la RC. Su rechazo en la partidocracia es la fuente de corrupción de la iniciativa legislativa por parte del ejecutivo, es el canal abierto por el que fluyen con impunidad los cantos de sirena de los grupos de presión, es el pilar institucional de la colusión del capital financiero con los gobiernos.


2- El segundo peldaño de la RC, para devolver a la Nación la autonomía del poder legislativo, mediante la representación política de la sociedad civil, tiene tres momentos y dos espacios de actuación:

  • 2.1-El de la representación política en cada distrito o mónada electoral. 
  • 2.2- El de la institución de la Cámara de Representantes (Congreso de diputados) y 
  • 2.3- El de la elección por la Cámara de Consejo de Legislación. Este último, como única representación de la Nación, tendrá potestad de promulgar las leyes aprobadas por la Cámara de Representantes.

Estos tres momentos de la acción legislativa atienden a las dos dimensiones espaciales de las representaciones: 

  • La primera dimensión es la vecinal (la representación singular), donde el representante bajo mandato imperativo puede ser revocado por sus electores. Al no recibir sueldo del Estado, ni de partido estatal alguno, sino únicamente de la propia mónada o distrito vecinal que lo elige, el representante sabe en todo momento que sólo está sujeto a la aprobación de su gestión por sus vecinos. Con este sistema representativo se consigue que el sujeto de la política sea el distrito electoral. Si su representante no cumple el programa bajo el que fue elegido, la comisión de seguimiento de la actuación del diputado lo sustituye por el diputado- suplente que también fue elegido en la misma votación para esa función preventiva, y para dirigir la oficina permanente sufragada por el distrito para mantener siempre viva la relación de los electores con su diputado, y la de éste con su distrito electoral.
  • La segunda dimensión espacial de la representación atiende a la dimensión nacional de la política, donde la representación colectiva, reunida en una Cámara de Representantes de distrito y un Consejo de Legislación elegido por ella misma dentro de su seno, alcanza la potestad de promulgar las leyes aprobadas por la Cámara, dándoles fuerza ejecutiva en tanto que el órgano promulgador representa a la Nación, sin necesidad de acudir a la intervención del Estado.


3- El tercer peldaño de la escalera que asciende desde la Sociedad al Estado, consiste en la elección directa por los ciudadanos del Presidente de la República por mayoría absoluta, a doble vuelta si fuera necesario. Éste tiene la potestad de designar libremente a su Consejo de Gobierno y es cabeza responsable del poder ejecutivo del Estado. La elección nacional del presidente no otorga representación. Sólo potestades ejecutivas. Se acaba así con los privilegios partidistas y se asegura la unión política de todo el cuerpo electoral en la circunscripción nacional, a la vez que se establece un control institucional de carácter recíproco, hoy día inexistente en el mundo internacional, por parte del legislativo al ejecutivo y viceversa.


4- El cuarto peldaño se constituye con la elección del Presidente del Consejo de Justicia por la mayoría absoluta de los electores profesionalmente integrados en el mundo judicial que participen en la elección, es decir, no solo Jueces, Magistrados y Fiscales, sino todo el personal dedicado a la Administración de justicia, junto con abogados y procuradores en ejercicio. Así como el Presidente de la República designa libremente a su Consejo de Ministros, también el Presidente del Consejo de Justicia elige a todos los miembros de su Consejo. Adiós al control de los partidos sobre el gobierno de los jueces. Adiós a la servidumbre voluntaria del mundo judicial.


5- En el quinto peldaño, se realiza la coordinación equilibrada de los tres poderes que han sido legitimados por igual, al haber sido elegidos cada uno por separado y por cuerpos electorales diferentes. Aquí, en ese momento se genera la democracia política, como forma de gobierno garantista de la libertad colectiva y las libertades o derechos fundamentales, mediante la estricta aplicación de dos principios institucionales: el de equilibrio de los tres poderes separados en su mismo origen y el de mediación entre la Nación y el Estado, que realiza el Consejo de Legislación.

Equilibrio de poderes

En virtud del primer principio (equilibrio de poderes), el poder legislativo y el poder ejecutivo tienen la recíproca potestad de disolver uno al otro, si se dan las circunstancias para ello. Esto puede ocurrir si alguno de ellos cree que la oposición radical al otro no permite a la Cámara cortar de raíz los abusos de poder, la corrupción y la aberración de la política gubernamental, o por el contrario, el Presidente de la de la República no consigue que la Cámara de Representantes apruebe los Presupuestos del Estado o bloquee la iniciativa legislativa del Gobierno. El peligro de que esas dos potestades contrarias, la nacional o la estatal, puedan ser utilizadas para destruir al poder rival, queda eliminado con la sabia norma de que el derecho del poder nacional a disolver el poder estatal, o a la inversa, lleva consigo la obligación automática de autodisolución del que lo ejerza. El conflicto definitivo entre los dos poderes lo resuelve la sociedad gobernada, mediante nuevas elecciones legislativas y presidenciales. De esta forma, siempre será la sociedad gobernada, el pueblo elector, quien dirimirá el conflicto entre los poderes políticos.

Mediación Institucional (Consejo de Legislación)

En virtud del segundo principio, el de mediación institucional entre la Nación y el Estado, encarnado naturalmente por el Consejo de Legislación, dada su naturaleza mixta de representación nacional con potestad de hacer coercitivas las leyes, se elimina el peligro de la intromisión oculta de las potencias económicas o culturales en los asuntos de legislación y de gobierno, es decir, la principal causa de la corrupción política.

La intermediación institucional también actúa en los conflictos del poder judicial con los otros dos poderes. La justicia está separada por completo del poder ejecutivo. Se suprimen el Ministerio fiscal, el Ministro de Justicia y el TC, cuyas funciones son absorbidas respectivamente por el Consejo de Justicia y por el Tribunal Supremo (TS). Se unifica la carrera judicial de jueces y fiscales. De esta forma la independencia de la función judicial sólo podría ser amenazada seriamente por su dependencia económica de cualquiera de los otros dos poderes. Este peligro se resuelve a través de la Ley de Presupuestos del Estado de manera que el presupuesto de la Administración de Justicia lo hace y propone el Consejo de Justicia, lo revisa el Tribunal de Cuentas y lo incluye el Gobierno como partida en los Presupuestas Generales del Estado, tras debate y voto en la Cámara de Representantes.

Constitución y Libertad

Una buena Constitución no sólo es infinitivamente superior al mejor método de gobierno despótico, como dijo Macaulay, sino incluso a la moralidad de las costumbres del pueblo que la adopta. Las grandes naciones escriben sus autobiografías en cuatro textos fundamentales: las historias de sus mejores historiadores, las reflexiones de sus buenos pensadores, las expresiones de su gran arte  y las Constituciones de sus poderes políticos. Pero, decidme cual es vuestra Constitución y os diré el grado de libertad del pueblo al que pertenecéis, sin conocer su historia.

Cuando la Constitución es falsa y facticia, como la del Estado de Partidos, los gobernados no se sienten responsables de los fracasos de los gobiernos a los que votan. La cultura de la verdad deviene refugio de la adversidad. En materias de Estado y Gobierno toda idea de cambio es sospechosa de sacrilegio de lo real, de falta de respeto a la ética de lo establecido, como si lo actual no fuera oportunismo de la falsedad. «¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio.» (Einstein).

Las cadenas de la esclavitud atan las manos al trabajo forzoso, los grilletes del prejuicio encadenan las mentes a la servidumbre voluntaria. Si no hay libertad interior de pensamiento, sin la cual es ilusa la de expresión, no es posible saber qué clase de libertad se tiene o se quiere tener. Ya advirtió Descartes que el progreso y el desarrollo de lo humano son procesos imposibles en los pueblos que siguen haciendo las cosas, y pensando las ideas, como siempre las han hecho y pensado. Pero la buena Constitución, más que una norma jurídica, es el fundamento moral de la excelencia en la convivencia de la Comunidad nacional. Hasta ese momento crucial, la vida política se vive sin comprenderla. Y la inmensa mayoría de las personas no vive como piensa. Piensa como vive, según el puesto social que ocupa.

Condiciones de Constitución Democrática

Ha llegado el momento de vivir como pensamos, de actuar colectivamente como ciudadanos responsables. Sin representación de la sociedad civil, el sistema proporcional de listas sólo representa a las cúpulas de los partidos políticos. Una Constitución, para ser considerada democrática, debe cumplir dos principios básicos. Primero, debe separar los poderes del Estado en origen. Segundo, debe consagrar el sistema uninominal en distritos pequeños, con mandato imperativo de los electores, para hacer efectiva su capacidad de deponer al representante. Se puede sostener que la democracia se define mejor por el poder del pueblo para deponer a sus representantes que por el poder de elegirlos.

Corrupción

Susan Rose-Ackerman, una experta mundial en estadística comparada sobre la corrupción política, codirectora del centro de derecho, economía y políticas públicas de la Universidad de Yale, afirmó de modo categórico y con carácter general, en el Instituto Cate que: «La peor combinación, la que más alienta la corrupción, es la de un sistema político basado en un presidente con amplios poderes y legisladores elegidos por un sistema de representación proporcional.» Dos factores que en realidad se reducen a uno en la partidocracia, pues los amplios poderes presidenciales son inherentes y consecuentes al sistema proporcional. Ningún parlamentario de lista de partido, y ningún tribunal de justicia, jamás osarán controlar al presidente del gobierno que los puso en la lista o los ha nombrado.

Unidad irreductible de poder político: Mónada Representativa (Distrito Electoral)

Para construir el sistema político, la Teoría Pura de la República parte de la lealtad objetiva, en tanto que valor supremo de la representación política, en lugar de la subjetiva fidelidad, hasta llegar a la solución del genuino problema político con la ecuación verdad = libertad, después de haber encontrado en el camino dos tesoros institucionales. En primer lugar, el descubrimiento de que la unidad irreductible de poder republicano está en la mónada representativa (distrito electoral), abre la posibilidad de construir con ella la estructura representativa de la República Constitucional. En segundo lugar, el principio de intermediación entre la polaridad libertad-autoridad, encarnado en una institución nacional representativa (el Consejo de Legislación), permite equilibrar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, separados en origen, y realizar sin grave conflicto el principio universal de la continuidad de la Sociedad en el Estado.

Asamblea Constituyente

La Asamblea Constituyente, integrada por los diputados elegidos en cada distrito electoral por el sistema mayoritario, para elaborar la Constitución de la República, culmina la concreción de los cinco peldaños descritos para la institución de los poderes públicos. Entre ellos destaca la importancia del Consejo de Legislación, por ser el único cuerpo representativo de la Nación que a su vez tiene capacidades ejecutivas propias del Estado.


Partitocracia y Democracia Representativa

Edito el post para introducir este vídeo:

Diferencia entre Partitocracia (oligarquía de partidos) y Democracia Representativa.

Pablo Iglesias explica la Partitocracia. García-Trevijano, explica los dos requisitos de la Democracia Representativa.

Antecedentes: Febrero de 2022. En el Congreso de los Diputados Español, los dos diputados de UPN rompen la disciplina de partido y votan en conciencia...



Partitocracia




- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


"Bonus Track"

Condición necesaria:

2ª enmienda a la Constitución de los EEUU


“Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas



-------------------














No hay comentarios: