El caso de Agapito García (por Ruiz Jarabo, ex director de
la AEAT)
Se trata de un caso bien conocido
por la opinión pública, pues saltó a la luz con motivo de la primera
publicación de la malhadada lista de deudores de la Hacienda Pública. Lo que no
se conoce suficientemente son:
• Los
vericuetos para realizar la reforma legal que permitió la citada publicación.
• Las
circunstancias por las que en ella apareció el empresario Agapito García.
• Las
consecuencias que provocó su aparición en la reseñada relación.
Para exponer lo anterior, paso a
reproducir el artículo que publiqué en el diario digital Voz-pópuli con motivo
de la presentación del documental Hechos probados, en el que se narra con
detalle y precisión lo sucedido.
“Hechos probados: terror de
Estado”
La relación jurídico-tributaria se ha convertido en una moderna representación de la lucha de David frente a Goliat
Hoy, en la Seminci (Semana de
Cine Internacional desarrollada en Valladolid), tiene lugar la proyección del
documental Hechos probados. Se trata de una obra dirigida por Alejo Moreno que,
magníficamente realizada, describe la escalofriante indefensión en la que se
encuentra el ciudadano frente al ejercicio del poder casi absoluto y sin
control efectivo del que disponen algunos órganos del Estado.
El hilo conductor de la
descripción es el drama sufrido por Agapito García Sánchez a consecuencia del
poder imperial dispuesto por la Administración (en este caso, la tributaria) y,
especialmente, de su libérrimo uso y abuso por parte de algunos funcionarios y
autoridades.
En el documental se muestra cómo
el conjunto desorbitado de potestades dispuestas por la administración
tributaria, explicadas y detalladas por un amplio y variado número de
fiscalistas profesionales, convierte la relación jurídico-tributaria en una
moderna representación de la lucha de David frente a Goliat. Pero, lo que aún
es peor, en el documental se evidencia que, encima, Goliat hace trampas. Y,
todavía más, que el árbitro del combate valida su conducta tramposa. Vamos a
verlo explicando el nudo gordiano del proceso inquisitorial aplicado a Agapito
García.
Todo empieza con el obligado
—término inadmisible con el que se define a los contribuyentes en la jerga del
fisco— realizando una determinada venta cuyo precio percibe en dos ejercicios
consecutivos. En ambos, su declaración a la AEAT fue idéntica, cada año por la
parte del precio respectivamente cobrado.
Inspeccionado el primero, la
Agencia Tributaria consideró que había existido una infracción administrativa
habiendo existido simulación en lo actuado por el contribuyente. Por ello,
practicó una liquidación correctora e impuso la correspondiente multa. Ambas
fueron objeto de recurso que transitó primero por la vía administrativa y
posteriormente por la contencioso-administrativa.
• Prescripción
y archivo
Tiempo después, la misma AEAT
comenzó la inspección del segundo año. Al realizarla, la inspectora actuante
constató que, por haber transcurrido cuatro años, había prescrito su derecho a
liquidar administrativamente. Legalmente, la citada funcionaria venía obligada
a declarar la prescripción y a archivar el expediente.
No fue así. En su deseo de lograr
dinero para el fisco “como sea”, se le ocurrió que, si calificaba lo realizado
por el contribuyente en el segundo año como delito fiscal, podría salvar la
prescripción del caso, pues el delito prescribe a los cinco años (en vez de a
los cuatro). Y, así, cometió la tropelía de realizar la denuncia por delito
fiscal.
• La
misma actuación no puede ser infracción administrativa en un año y delito
fiscal en el siguiente. O es una cosa o es la otra, pero lo mismo en los dos
años
La contradicción es flagrante. La
misma actuación no puede ser infracción administrativa en un año y delito
fiscal en el siguiente. O es una cosa o es la otra, pero lo mismo en los dos
años. Cuestión obvia en lógica y en derecho que, evidentemente, conocía la
inspectora. Esta, sin embargo, adoptó la decisión injusta de realizar la doble
calificación para la misma actuación.
Siendo grave la decisión adoptada
individualmente por una funcionaria, lo realmente grave es que su desafuero
resultó avalado por sus superiores, santificado por el Servicio Jurídico del
Estado y apoyado por la Fiscalía, pese a ser instituciones obligadas a cumplir la
legalidad.
Como era de esperar, la Audiencia
Nacional acabó el caso quitándoles a todos ellos la razón, pues en su sentencia
absolvió a Agapito y, además, declaró que, junto a la inexistencia de delito,
tampoco había existido ni infracción alguna ni, por supuesto, la pretendida
simulación.
Sin embargo, como hemos dicho, el
resultado de la primera inspección seguía en litigio contencioso-administrativo
y, pese al triunfo judicial que inicialmente obtuvo también Agapito García, al
final el Tribunal Supremo, en un recurso de casación extrañamente admitido y
aún más extrañamente resuelto, desatendió la sentencia penal firme y sentenció
que sí había existido simulación en el primer año, llegándose así a la
paradójica situación final: estando judicialmente confirmado en vía penal que
la actuación no fue simulada en el segundo ejercicio, se decreta judicialmente
en vía contencioso-administrativa que la misma actuación supuso simulación en
el primero.
• Fue
vendiendo progresivamente sus bienes y, merced a la credibilidad que tenía ante
las entidades bancarias, en el curso de unos años había conseguido pagar más de
20 millones de euros
Como resultado del «sindiós» que
hemos expuesto, Agapito García resultó finalmente deudor de la Hacienda
pública, aunque lo fuera por un importe inferior a los 53 millones de euros que
llegó a exigirle la Agencia Tributaria. Lo cierto es que, pese a todo, él
decidió afrontar el pago de la deuda y, así, con un notable esfuerzo, prosiguió
su actividad empresarial, fue vendiendo progresivamente sus bienes y, merced a
la credibilidad que tenía ante las entidades bancarias, en el curso de unos
años había conseguido pagar más de 20 millones de euros.
Pero… en estas llegó Fidel,
perdón, Cristóbal Montoro, que en una decisión atolondrada e inquisitorial
decidió hacer pública la relación de deudores a la Agencia Tributaria. Lo hizo,
pese a los informes críticos emitidos por todos los órganos que,
preceptivamente, fueron consultados: Consejo de Estado, Consejo General del
Poder Judicial, Consejo Fiscal, Agencia Española de Protección de Datos…
Y en la primera lista publicada
figuraba en primer lugar Agapito García. Las consecuencias fueron inevitables:
1) los bancos le cerraron el grifo, 2) él no pudo continuar con su actividad
empresarial y 3) la Agencia Tributaria se quedó sin ingresar euro adicional
alguno.
Que la AEAT dejara de cobrar es
solo imputable al que por entonces era ministro de Hacienda y que, en palabras
de Esperanza Aguirre, “es socialista aunque él no lo sepa”. Pero haber provocado
indebidamente la ruina personal, familiar y empresarial de Agapito García, así
como la quiebra de su salud física y mental, debe ser imputado a la actuación
coincidente de un reducido grupo de inspectores de Hacienda, abogados del
Estado, fiscales, magistrados y del propio Cristóbal Montoro.
Desde estas líneas, recomiendo la
visualización de Hechos probados. Al verlo, el lector obtendrá inevitablemente
una conclusión: “Si queremos ser un Estado de derecho en la realidad y no solo
en la virtualidad del texto de las normas, hora es de poner coto al abuso en el
uso de las prerrogativas y potestades de la Administración”».
Tan solo merece la pena realizar
un comentario adicional al contenido del artículo reproducido. Consiste en
manifestar que la violación de derechos que supone la publicación de la
relación de deudores resulta además completamente inútil para la recaudación de
la Hacienda pública.
Así se puede constatar
comprobando que los deudores que figuran en la relación publicada un año siguen
apareciendo en la siguiente, sin que se logre que la publicidad dada a su
condición de deudores provoque el pretendido efecto de pagar su deuda. Lo
anterior obedece a que la mayor parte de la deuda incluida en las sucesivas
listas anuales se corresponde con la que tienen las empresas incursas en
concurso de acreedores; el resto pertenece a deudores que son insolventes
(reales o aparentes), por lo que, en cualquiera de los supuestos, publicar su
condición no provoca el efecto-pago que se dice pretender.
"Hechos Probados", Documetal completo
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