domingo, 20 de octubre de 2024

El caso de Agapito García (por Ruiz Jarabo, ex director de la AEAT) - "Hechos Probados", Documental completo.

 

Agapito García, empresario


El caso de Agapito García (por Ruiz Jarabo, ex director de la AEAT)


Se trata de un caso bien conocido por la opinión pública, pues saltó a la luz con motivo de la primera publicación de la malhadada lista de deudores de la Hacienda Pública. Lo que no se conoce suficientemente son:

•      Los vericuetos para realizar la reforma legal que permitió la citada publicación.

•      Las circunstancias por las que en ella apareció el empresario Agapito García.

•      Las consecuencias que provocó su aparición en la reseñada relación.

Para exponer lo anterior, paso a reproducir el artículo que publiqué en el diario digital Voz-pópuli con motivo de la presentación del documental Hechos probados, en el que se narra con detalle y precisión lo sucedido.

“Hechos probados: terror de Estado”

La relación jurídico-tributaria se ha convertido en una moderna representación de la lucha de David frente a Goliat

Hoy, en la Seminci (Semana de Cine Internacional desarrollada en Valladolid), tiene lugar la proyección del documental Hechos probados. Se trata de una obra dirigida por Alejo Moreno que, magníficamente realizada, describe la escalofriante indefensión en la que se encuentra el ciudadano frente al ejercicio del poder casi absoluto y sin control efectivo del que disponen algunos órganos del Estado.

El hilo conductor de la descripción es el drama sufrido por Agapito García Sánchez a consecuencia del poder imperial dispuesto por la Administración (en este caso, la tributaria) y, especialmente, de su libérrimo uso y abuso por parte de algunos funcionarios y autoridades.

En el documental se muestra cómo el conjunto desorbitado de potestades dispuestas por la administración tributaria, explicadas y detalladas por un amplio y variado número de fiscalistas profesionales, convierte la relación jurídico-tributaria en una moderna representación de la lucha de David frente a Goliat. Pero, lo que aún es peor, en el documental se evidencia que, encima, Goliat hace trampas. Y, todavía más, que el árbitro del combate valida su conducta tramposa. Vamos a verlo explicando el nudo gordiano del proceso inquisitorial aplicado a Agapito García.

Todo empieza con el obligado —término inadmisible con el que se define a los contribuyentes en la jerga del fisco— realizando una determinada venta cuyo precio percibe en dos ejercicios consecutivos. En ambos, su declaración a la AEAT fue idéntica, cada año por la parte del precio respectivamente cobrado.

Inspeccionado el primero, la Agencia Tributaria consideró que había existido una infracción administrativa habiendo existido simulación en lo actuado por el contribuyente. Por ello, practicó una liquidación correctora e impuso la correspondiente multa. Ambas fueron objeto de recurso que transitó primero por la vía administrativa y posteriormente por la contencioso-administrativa.

•      Prescripción y archivo

Tiempo después, la misma AEAT comenzó la inspección del segundo año. Al realizarla, la inspectora actuante constató que, por haber transcurrido cuatro años, había prescrito su derecho a liquidar administrativamente. Legalmente, la citada funcionaria venía obligada a declarar la prescripción y a archivar el expediente.

No fue así. En su deseo de lograr dinero para el fisco “como sea”, se le ocurrió que, si calificaba lo realizado por el contribuyente en el segundo año como delito fiscal, podría salvar la prescripción del caso, pues el delito prescribe a los cinco años (en vez de a los cuatro). Y, así, cometió la tropelía de realizar la denuncia por delito fiscal.

•      La misma actuación no puede ser infracción administrativa en un año y delito fiscal en el siguiente. O es una cosa o es la otra, pero lo mismo en los dos años

La contradicción es flagrante. La misma actuación no puede ser infracción administrativa en un año y delito fiscal en el siguiente. O es una cosa o es la otra, pero lo mismo en los dos años. Cuestión obvia en lógica y en derecho que, evidentemente, conocía la inspectora. Esta, sin embargo, adoptó la decisión injusta de realizar la doble calificación para la misma actuación.

Siendo grave la decisión adoptada individualmente por una funcionaria, lo realmente grave es que su desafuero resultó avalado por sus superiores, santificado por el Servicio Jurídico del Estado y apoyado por la Fiscalía, pese a ser instituciones obligadas a cumplir la legalidad.

Como era de esperar, la Audiencia Nacional acabó el caso quitándoles a todos ellos la razón, pues en su sentencia absolvió a Agapito y, además, declaró que, junto a la inexistencia de delito, tampoco había existido ni infracción alguna ni, por supuesto, la pretendida simulación.

Sin embargo, como hemos dicho, el resultado de la primera inspección seguía en litigio contencioso-administrativo y, pese al triunfo judicial que inicialmente obtuvo también Agapito García, al final el Tribunal Supremo, en un recurso de casación extrañamente admitido y aún más extrañamente resuelto, desatendió la sentencia penal firme y sentenció que sí había existido simulación en el primer año, llegándose así a la paradójica situación final: estando judicialmente confirmado en vía penal que la actuación no fue simulada en el segundo ejercicio, se decreta judicialmente en vía contencioso-administrativa que la misma actuación supuso simulación en el primero.

•      Fue vendiendo progresivamente sus bienes y, merced a la credibilidad que tenía ante las entidades bancarias, en el curso de unos años había conseguido pagar más de 20 millones de euros

Como resultado del «sindiós» que hemos expuesto, Agapito García resultó finalmente deudor de la Hacienda pública, aunque lo fuera por un importe inferior a los 53 millones de euros que llegó a exigirle la Agencia Tributaria. Lo cierto es que, pese a todo, él decidió afrontar el pago de la deuda y, así, con un notable esfuerzo, prosiguió su actividad empresarial, fue vendiendo progresivamente sus bienes y, merced a la credibilidad que tenía ante las entidades bancarias, en el curso de unos años había conseguido pagar más de 20 millones de euros.

Pero… en estas llegó Fidel, perdón, Cristóbal Montoro, que en una decisión atolondrada e inquisitorial decidió hacer pública la relación de deudores a la Agencia Tributaria. Lo hizo, pese a los informes críticos emitidos por todos los órganos que, preceptivamente, fueron consultados: Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Agencia Española de Protección de Datos…

Y en la primera lista publicada figuraba en primer lugar Agapito García. Las consecuencias fueron inevitables: 1) los bancos le cerraron el grifo, 2) él no pudo continuar con su actividad empresarial y 3) la Agencia Tributaria se quedó sin ingresar euro adicional alguno.

Que la AEAT dejara de cobrar es solo imputable al que por entonces era ministro de Hacienda y que, en palabras de Esperanza Aguirre, “es socialista aunque él no lo sepa”. Pero haber provocado indebidamente la ruina personal, familiar y empresarial de Agapito García, así como la quiebra de su salud física y mental, debe ser imputado a la actuación coincidente de un reducido grupo de inspectores de Hacienda, abogados del Estado, fiscales, magistrados y del propio Cristóbal Montoro.

Desde estas líneas, recomiendo la visualización de Hechos probados. Al verlo, el lector obtendrá inevitablemente una conclusión: “Si queremos ser un Estado de derecho en la realidad y no solo en la virtualidad del texto de las normas, hora es de poner coto al abuso en el uso de las prerrogativas y potestades de la Administración”».

Tan solo merece la pena realizar un comentario adicional al contenido del artículo reproducido. Consiste en manifestar que la violación de derechos que supone la publicación de la relación de deudores resulta además completamente inútil para la recaudación de la Hacienda pública.

Así se puede constatar comprobando que los deudores que figuran en la relación publicada un año siguen apareciendo en la siguiente, sin que se logre que la publicidad dada a su condición de deudores provoque el pretendido efecto de pagar su deuda. Lo anterior obedece a que la mayor parte de la deuda incluida en las sucesivas listas anuales se corresponde con la que tienen las empresas incursas en concurso de acreedores; el resto pertenece a deudores que son insolventes (reales o aparentes), por lo que, en cualquiera de los supuestos, publicar su condición no provoca el efecto-pago que se dice pretender.


"Hechos Probados", Documetal completo


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